TEPJF determina inaplicable Artículo 17 del Plan B
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación calificó como inaplicable el Artículo 17 de la reforma electoral del llamado Plan B impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y Morena en el Congreso, de manera que le dieron un nuevo golpe a Morena, principal promotor de dicha iniciativa.
Con esta resolución, se asegura la permanencia del secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo, después de que dicha modificación a la ley desaparecía la dependencia de la que estaba a cargo y lo obligaba a ser removido.
En la sesión de la Sala Superior del TEPJF no estuvo presente el magistrado Felipe Fuentes Barrera y la votación entre los magistrados estuvo dividida, pues se registraron tres votos a favor y tres en contra de la aplicabilidad del artículo 17 transitorio, hasta el momento el más controvertido de dicha reforma en materia electoral.
Los magistrados Indalfer Infante, Mónica Soto y José Luis Vargas se pronunciaron por la permanencia de dicha modificación que eliminaba la Secretaría Técnica del INE, mientras Felipe de la Mora, Janine Otálora y Reyes Rodríguez votaron por su inaplicabilidad. El magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, Reyes Rodríguez, hizo valer su investidura y decidió la discusión en contra del Plan B electoral.
Uno de los argumentos que se presentó en la sesión del Tribunal Electoral es que el Poder Legislativo, tanto la Cámara de Diputados, como la Cámara de Senadores, se sobrepasaron para remover a un funcionario que se designa a través de un órgano autónomo.
“El Congreso de la Unión no puede determinar en una disposición transitoria del decreto legislativo impugnado y declarar que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE debe continuar en el ejercicio del cargo por el cual fue nombrado”, indica la resolución.
Cabe recordar que Edmundo Jacobo ya había sido reinstalado en su puesto del órgano electoral, luego de obtener una suspensión definitiva por parte de una jueza tras la interposición de un amparo contra el Plan B electoral.
“Se concede la suspensión definitiva para los efectos antes precisados. Esto es, para que se mantengan las cosas en el estado en el que se encontraban antes de la emisión y publicación de la norma impugnada”, se lee en el documento sobre la sentencia judicial.
Al respecto, también se argumentó que solo lo podría quitar de su puesto el Consejo General del INE, no una autoridad externa como el Congreso de la Unión.
En la sesión de la Sala Superior del TEPJF se desecharon, por unanimidad, 27 demandas presentadas en contra del decreto que reforma diversas leyes electorales y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; y el acuerdo del Consejo General del INE que establece los trabajos de modificación del instituto y crea el Comité Técnico para la implementación de la Reforma Electoral 2023.
Se sostuvo que el acuerdo del INE tampoco constituye un acto de aplicación del decreto de reforma, pues aún no se ha definido quiénes serán las personas que se vean afectadas con motivo de la reforma en materia electoral. En total se han desechado mil 04 demandas por las mismas razones.