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Expropia AMLO un millón de metros cuadrados para el Tren Maya

Por decreto, el presidente Andrés Manuel López Obrador oficializó la expropiación de un millón 93 mil 118 metros cuadrados de cuatro municipios para la construcción del Tramo 5 del Tren Maya, conforme a la publicación realizada ayer en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Decreto por el que se expropia una superficie total de 1,093,118.93 m2 (un millón noventa y tres mil ciento dieciocho punto noventa y tres metros cuadrados) de propiedad privada en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, estado de Quintana Roo, a favor de la Federación, para la construcción del tramo 5, subtramos norte y sur, del Proyecto Tren Maya, dicta el documento.

La superficie de propiedad privada comprende los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, ubicados en Quintana Roo.

En el documento se indica que 29 de los predios están localizados en el municipio de Solidaridad.

“La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos”, se indica en el decreto, además de especificar que la Sedatu “procederá a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación”, mientras que “la interposición de cualquier medio de defensa no suspenderá la ocupación”.

Para ello, la dependencia cubrirá el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

En tanto, los interesados contarán con diez días hábiles siguientes a la notificación para recurrir a un procedimiento judicial “con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la propia constitución; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que «La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.» y que «Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.»; en tanto que el artículo 28 constitucional, en su párrafo cuarto, señala expresamente que «…los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación…»;

Que la Ley de Expropiación es de interés público, la cual establece como causa de utilidad pública la «construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables» (artículo 1, fracción III Bis).

Ayer, se informó sobre una segunda suspensión definitiva de las obras del Tren Maya en el Tramo 5, otorgada por un juez del Primer Distrito del estado de Yucatán, mismo juzgado que había resuelto la primera suspensión.

Con esta medida, el juzgador frenó nuevamente las obras que se llevan a cabo de Cancún a Tulum.