Plantean agregar a código penal la imagen de acoso predatorio en la metrópoli
Leonardo Juárez R.
La diputada local Luisa Gutiérrez manifestó ayer “que es importante decir que las mujeres no se levantan un día para marchar por gusto, sino para exigir justicia debido a la impunidad y la incapacidad de las autoridades por resolver casos de acoso y feminicidios, así como la revictimización que sufren las familias de las víctimas”.
Mencionó, “por esto es necesario que se actualicen los mecanismos de demanda y de atención a víctimas, que se castigue de manera eficiente y oportuna a toda persona que violente y acose a cualquier persona, cómo el acoso predatorio y que para muchos puede parecer inofensivo, pero para una mujer simboliza violencia e invasión a su vida, hasta aquel que infamemente termina con la vida de su víctima”.
Solicitó a las autoridades de la Ciudad de México se adicione una nueva fracción II del artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia agregando: “acoso predatorio, refiriéndose a toda acción u omisión dirigida a vigilar, perseguir, buscar cercanía física, establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas, llevándolo a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado y de este modo, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”.
Indicó, actualmente las víctimas de esta agresión están indefensas por la dificultad que representa la denuncia, ya que aún no se encuentra en el código penal, por esto se propone adicionar el artículo 173 bis de la Ciudad de México, “en memoria de todas las mujeres desaparecidas, fallecidas y violentadas, subo esta iniciativa, como una de entre todas aquellas mujeres que no han podido tener justicia”.
Por otra parte, el legislador Miguel Ángel Macedo promovió una iniciativa para reformar el primer párrafo del artículo 341 del código penal para el Distrito Federal, “al primer párrafo del artículo 341, tiene como objetivo que el texto normativo se encuentre acorde a la realidad, así como con el contenido y orden establecido del propio código, tomando en cuenta que de ello se derivan consecuencias jurídicas al momento de la aplicación de la ley al caso en concreto”.
Macedo Escartínindicó que en el primer párrafo de dicho artículo, se hace referencia a que “se impondrán las penas señaladas en el artículo 338, sin embargo, se trata de un capítulo que regulada situaciones diversas, pues mientras uno se refiere de manera específica a elaboración o alteración y uso indebido de placas, engomados y documentos de identificación de vehículos automotores, el otro capítulo tiene que ver con la falsificación o alteración y uso indebido de documentos, ya sean públicos o privados”.
Comentó, “la reforma que se propone al primer párrafo del artículo 341 resulta de la mayor relevancia, si bien únicamente se trata de rectificar la referencia que se hace a un artículo, como se ha señalado líneas arriba, tiene como objetivo que el texto normativo se encuentre acorde a la realidad, así como con el contenido y orden establecido del propio código, tomando en cuenta que de ello se derivan consecuencias jurídicas al momento de la aplicación de la ley al caso en concreto”.