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La Constitución es la guía del trabajo de jueces, magistrados y ministros: Luis María Aguilar Morales

El Ministro inauguró, en representación de La Corte, el Congreso Internacional 2023: Los Retos de la Judicatura, celebrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, y, posteriormente, dictó una conferencia magistral

No hay tema más importante en estos momentos para la Judicatura que los retos que enfrenta, porque no faltan las voces que, por intereses, muy de ellos y muy particulares, procuran desestabilizar y minimizar el trabajo de jueces, magistrados y ministros, afirmó el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), Luis María Aguilar Morales.

“Los retos son fundamentales porque tenemos que encontrar las soluciones con respeto y, sobre todo, con base en la Constitución. La Constitución es realmente nuestra guía, no los intereses particulares o momentáneos de la política o de ciertos grupos sociales. Lo que nos interesa es cumplir y hacer cumplir la Constitución, así es nuestra protesta cuando aceptamos el cargo y, precisamente, la Constitución es la verdadera voz del pueblo de México”, manifestó el ministro Aguilar Morales al inaugurar el Congreso Internacional 2023: Los Retos de la Judicatura, organizado por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El ministro Aguilar Morales se refirió a los principios que rigen la actuación de las y los juzgadores y, en este sentido, señaló que deberán resolver con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna, sin influencias, sin alicientes, presiones, amenazas o intromisiones, directas o indirectas.

De igual manera, consideró que la ley debe garantizar la permanencia de los jueces en el cargo, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensión y condiciones de retiro adecuadas.

Al referirse a los fideicomisos con los que cuenta el Poder Judicial de la Federación, destinados a las pensiones complementarias, el ministro Aguilar Morales aseguró que éstos fondos en específico se crearon con el objetivo de beneficiar a las y los juzgadores, para que tengan la tranquilidad y puedan tener la independencia de servir al pueblo de México.

“No es un privilegio, no es una cuestión de tener cosas adicionales (…) y, además, es mentira que alguno de los fideicomisos que se establecen en el Poder Judicial sean en beneficio de ningún ministro o ministra de la Suprema Corte”, señaló.

Posterior a la ceremonia de inauguración del Congreso, el Ministro dictó una Conferencia Magistral en la que habló del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, el cual, dijo, se basa en tres vertientes: la independencia, la imparcialidad y la objetividad.

Al referirse al rubro de la independencia e imparcialidad de los juzgadores, el ministro Aguilar Morales indicó que ser independiente significa “el enfrentamiento, no sólo con los factores externos, sino consigo mismo (…) el de no sentirse influido por ningún factor externo de hecho o de derecho que quiera influir en las decisiones de los juzgadores, por ejemplo, la prensa o los medios políticos o los gobernantes inconformes; el segundo, que es el clásico, el de la imparcialidad, en el que el juzgador no debe de dejarse influir por ninguna de las partes en los juicios que conoce, ni a favor ni en contra de ninguna de las partes; y el de la objetividad en donde el juzgador tiene que ser independiente aún de sus propios pensamientos y de sus propias convicciones”.

El ministro afirmó que un juzgador no debe tener compromiso político, ni social, ni de ninguna naturaleza, ni siquiera un alegato de agradecimiento a quien lo haya propuesto como funcionario que está ocupando el cargo de juez o de juzgador.

Finalmente, expresó que todos en el Poder Judicial de la Federación son valientes y esto ayuda para enfrentar todas las posibles o intencionadas presiones que se quieren generar en contra de las decisiones que uno tiene.

En otro orden de ideas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo directo promovido por una empresa en contra del artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual se establece una misma tasa de recargos para el pago extemporáneo de contribuciones, sin fijar una tasa progresiva de acuerdo con el día del mes en que se cubran las contribuciones omitidas.

El Juez de Distrito sobreseyó en parte el juicio y negó la protección constitucional respecto del precepto reclamado, decisión contra la cual tanto la empresa quejosa como la autoridad responsable, interpusieron recursos de revisión principal y adhesivo, respectivamente. El Tribunal Colegiado reservó jurisdicción a la Suprema Corte, tras advertir la existencia de un tema de constitucionalidad.

En su fallo, el Alto Tribunal determinó que el precepto impugnado no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, pues la tasa prevista por concepto de recargos para quienes pagan después de una fracción de mes o de un mes completo supera un escrutinio ordinario de constitucionalidad.

La Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó la protección constitucional solicitada.