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Banco del Bienestar debe informar sobre los programas sociales

Los beneficiarios de los programas sociales pueden entender el proceso de entrega de dinero; en caso de alguna irregularidad, pueden exigir el pago del programa que les corresponde, explicó la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.

“Este caso constituye un ejemplo más de la utilidad social del acceso a la información, pues queda demostrado que permite a la sociedad vigilar la labor de sus autoridades”, afirmó.

 El Banco del Bienestar debe informar qué programas sociales son distribuidos a través de las tarjetas que expide y el documento legal que ampara que los beneficios de los programas son depositados en cuentas de esa institución, instruyó el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Una persona pidió al Banco del Bienestar información sobre el manejo de las Tarjetas de Bienestar, la temporalidad de entrega y la cantidad de tarjetas entregadas por zona geográfica, los programas sociales que son distribuidos a través de esas tarjetas y el documento legal que ampare que los beneficios de los programas son depositados en las cuentas de ese banco.

La institución gubernamental se dijo incompetente para dar la información, ya que se dedica a repartir el dinero como resultado de las instrucciones de las Secretarías que crean programas sociales. Señaló que la Secretaría de Bienestar administra los programas sociales “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”, “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad” y “Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras”.

La persona se inconformó con la respuesta y presentó un recurso de revisión ante el INAI. Al analizar el caso, la Ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena corroboró que el dinero de los programas sociales no está a cargo de ese banco, sino de diversas Secretarías de Estado, dentro de las cuales destaca la Secretaría de Bienestar, que se encarga del padrón único de beneficiarios de programas sociales.

El INAI ordenó modificar la respuesta dada por el Banco del Bienestar y le ordenó que informe sólo sobre los programas sociales que son distribuidos por medio de las Tarjetas de Bienestar, así como el documento que ampara que los beneficios de los programas sean depositados en cuentas de los beneficiarios de ese banco.

“Este caso constituye un ejemplo más de la utilidad social del acceso a la información, pues queda demostrado que permite a la sociedad vigilar la labor de sus autoridades, obtener información relevante para evaluar la administración eficiente de los recursos públicos y también impulsar ejercicios de rendición de cuentas”, dijo la Comisionada Ibarra Cadena al presentar el caso ante el Pleno.

Explicó que el derecho a saber tiene una doble finalidad “al vincularse con el derecho al mínimo vital”, lo que permite conocer la aplicación de recursos públicos con el objetivo de proveer de lo mínimo indispensable para el adecuado desarrollo de las personas; también los beneficiarios pueden entender el proceso de entrega o depósito de dinero, para que, en caso de alguna irregularidad, puedan exigir el pago del programa que les corresponde.

El Pleno del INAI aprobó por unanimidad el proyecto de la Comisionada.