Falla SCJN contra impugnaciones a reforma al código de procesos electorales
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que no proceden las impugnaciones formuladas por diversos diputados de oposición en II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, así como de los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC), al decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la CDMX publicado en la Gaceta Oficial local el 2 de junio de 2022.
La SCJN explicó que “la desaparición de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y la asignación de sus funciones a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y de Fiscalización del Instituto Electoral, no violan su función fiscalizadora, al considerar que son aspectos administrativos que no impiden al Instituto cumplir con sus facultades de fiscalización”.
Mencionó, los artículos II y IV transitorios del decreto “no violan el principio de irretroactividad de la ley, sino que se trata de normas de tránsitoque tienen por objeto establecer plazos para la adecuación de la estructura del organismo, además, por lo que se refiere a su presupuesto, no existe impedimento para que éste pudiera ser modificado. Dichos artículos prevén la entrada en vigor del decreto al día siguiente de su publicación y se da al Consejo General del Instituto Electoral un plazo de 91 días naturales para adecuar su estructura orgánica y funcional”.
En cuanto al análisis de la diversa controversia constitucional formulada por el Instituto Electoral de la Ciudad de México en contra del mismo decreto, informó “la modificación de los artículos 33, 36 y 59 al incorporar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, así como de proporcionalidad y razonabilidad en las remuneraciones de los servidores públicos, no implican una intromisión en la autonomía o atribuciones del IECM, constituyen reglas transversales a la administración pública que derivan de lo dispuesto en los artículos 127 y 134 de la Constitución General”.
Dijo, la creación de una Comisión de Quejas con atribuciones específicas y especializadas, fortalece la eficiencia en el ejercicio de las facultades estratégicas del Instituto, en abono a los principios que rigen su actuación, “por tanto, es afín al modelo electoral nacional fijado en el bloque de constitucionalidad de la materia”.
Sobre la derogación del artículo 98, párrafo último, donde se preveía la facultad del Consejo General del Instituto Electoral para crear unidades técnicas, se reiteró la desestimación de su impugnación, como aconteció en la sesión pasada al no alcanzarse la votación mínima calificada para su invalidez.
El Alto Tribunal sobreseyó lo referente a las modificaciones a la estructura orgánica de la Contraloría interna, al determinar, de acuerdo con un precedente, que dicho órgano de control goza de autonomía técnica y de gestión para la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto Electoral, además de que no existe concepto de invalidez al respecto.