Defiende FGJCDMX la aplicación de prisión preventiva oficiosa
José Ángel Somera
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México manifestó ayer su postura de defensa de la prisión preventiva oficiosa que se discute en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “la Constitución federal estableció los supuestos que permiten a los jueces ordenar de forma oficiosa, la prisión preventiva, y facultó al Ministerio Público para que solicitara la prisión preventiva en su vertiente justificada, la que es resuelta por los juzgadores”.
En mensaje de medios el vocero de la institución Ulises Lara López expuso “el artículo 1° de la Constitución general incorpora los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales en la materia e incorpora criterios interpretativos para la solución de posibles incompatibilidades, lagunas y contradicciones, frente a la posible duplicidad en la regulación de un derecho humano.La Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su artículo 7 que …nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de ante mano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas…”.
Apuntó, “la propia Norma Fundamental de nuestro país prevé los casos excepcionales en los cuales puede restringirse la libertad de las personas, situación que se ajusta a los principios del derecho internacional y que por ello es respetuosa de los derechos humanos y del debido proceso”.
Subrayó, “la prisión preventiva oficiosa debe analizarse desde una interpretación armónica, sistemática del marco jurídico nacional y convencional, la prisión preventiva debe ser considerada como una medida extraordinaria, proporcional y subsidiaria que la Constitución establece expresamente para un catálogo de delitos, con la finalidad de garantizar que el inculpado no evada la acción de la justicia; esta figura procesal se encuentra sujeta a presupuestos que necesariamente deben ser acreditados por la autoridad ministerial y sujeta a control judicial”.
Detalló, en el caso de delitos fiscales, el estudio sobre la procedencia de la prisión preventiva oficiosa debe partir de la consideración de si los mismos son o no una manifestación de delincuencia organizada y por ende, si éstos cumplen con las reglas de excepción para justificar su inclusión en el catálogo de delitos que amerita prisión preventiva.
Añadió, por tanto, se continuará beneficiando al debido proceso, respetando la presunción de inocencia, justificando y brindando al mismo tiempo, el seguimiento correspondiente a cada caso en el que se aplique la prisión preventiva, “al día de hoy, las y los servidores públicos de esta Fiscalía han atendido a las disposiciones vigentes que regulan la prisión preventiva, en los supuestos en que al juez le corresponde aplicar la vertiente oficiosa, en tanto, se ha solicitado la de tipo justificado, que resuelven los juzgadores después de escuchar a las partes en el contradictorio”.